A partir de este jueves 11 de agosto todas las plantas de revisión técnica del país incluirán la medición del factor de transmisión de la luz en polarizados y láminas de seguridad de vehículos livianos y medianos.
Se busca que dichos accesorios no afecten la visibilidad al conducir y mejorar la seguridad al conducir.
Después de tres meses de marcha blancacomenzó la implementación de la ley 21.147 que regula el uso de vidrios polarizados en vehículos livianos y medianos. La ley publicada en marzo de 2019 y cuya aplicación fue postergada por la pandemia tuvo una marcha blanca de tres meses entre mayo y agosto de este 2022.
Se trata de una norma que exige la medición del factor de la luz en las plantas de revisión técnica del país, tanto de polarizados como de láminas de seguridad. Esto con el fin de certificar con un indicador objetivo que esos elementos no afecten la visibilidad a la hora de conducir.
Para ello, todas las plantas incorporarán el uso de un opacímetro, instrumento que certificará el grado del factor de transmisión de la luz que registra un vehículo.
En cuanto a los valores mínimos:
Vidrio | Vehículos livianos y medianos | Taxis y transporte escolar |
Laterales delanteros | 70% | 70% |
Laterales traseros | 28% | 50% |
Luneta trasera | 28% | 70% |
Datos claves para la instalación adecuada de polarizados.
- Tanto los polarizados como las láminas de seguridad deben ser no reflectivas, es decir, ni metálicas ni espejadas.
- Además, el valor del factor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble. Este debe indicar además el nombre y el RUT del instalador.
Finalmente, es importante remarcar que el uso de este tipo de elementos queda completamente prohibido en la parte delantera del vehículo y si es fiscalizado en la calle podría implicar una multa de hasta 0,5 UTM.
El no cumplimiento de los factores de transmisión de luz se traducirá en el rechazo de la revisión técnica.
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